Saturday, September 15, 2018


VERDADES Y MISTERIOS SOBRE EL JUICIO, PASION Y MUERTE DE JESUS DESDE EL PUNTO DE VISTA HISTORICO


Todo lo que sabemos del  juicio, pasión y muerte de Jesús Nazareno están narrados por los cuatro evangelios canónicos; sin embargo para tener la certeza de su historicidad debemos acudir a fuentes externas que hacen referencias de este acontecimiento así tenemos el testimonio flaviano, que retirando todas las interpolaciones cristianas escribe así: “En aquel tiempo apareció Jesús, un hombre sabio. Porque fue autor de hechos asombrosos, maestro de gente que recibe con gusto la verdad. Y atrajo a muchos judíos, y cuando Pilatos, a causa de una acusación hecha por los hombres principales entre nosotros, lo condenó a la cruz, los que antes lo habían amado no dejaron de hacerlo. Y hasta este mismo día la tribu de los cristianos, llamados así a causa de él, no ha desaparecido.” (Antigüedades Judías Libro XVII, capítulo 3, versículo 3). La segunda fuente externas importante es la de Tácito en su libro de historia titulada “Anales” quien al narrar algunos acontecimientos negativos durante el gobierno de Nerón hace referencia del gran incendio que se produjo en Roma (15,44) y que este emperador culpo a los cristianos; por que la opinión popular sospechaba que el responsable era él, y el texto versa de la siguiente manera: “Por tanto, para acallar el rumor, Nerón creó chivos expiatorios y sometió a las torturas más refinadas a aquellos que el vulgo llamaba "cristianos",[un grupo] odiado por sus abominables crímenes. Su nombre proviene de Cristo, quien, bajo el reinado de Tiberio, fue ejecutado por el procurador Poncio Pilatos. Sofocada momentáneamente, la nociva superstición se extendió de nuevo no sólo en Judea, la tierra que originó este mal, sino también en la ciudad de Roma, donde convergen y se cultivan fervientemente prácticas horrendas y vergonzosas de todas clases y de todas partes del mundo.”   Para el prestigioso Filólogo español Antonio Piñero “lo que es histórico del relato de la pasión es el prendimiento de Jesús por los soldados romanos, el juicio ante Pilatos y la sentencia a muerte por crucifixión  de Jesús como sedicioso a los ojos del Imperio al predicar el reino de Dios, su muerte y sepultura; cumplen con el criterio de dificultad, porque la muerte de Jesús en la cruz dificulta la credibilidad de su mesianismo, estaría en la ruta de los anteriores pretendientes mesiánicos fracasados”( Conferencia efectuada entre los días 18, 19, 20 y 21 de Octubre del 2017 en la celebraron de las V Jornadas del Misterio de la Costa Tropical en el Teatro Calderón de Motril reuniendo a investigadores y ponentes de indudable interés. A. Piñero es uno de los prestigiosos estudiosos del cristianismo primitivo y de la vida del Jesús histórico, publicando un sinfín de libros como “Los cristianismos derrotados” “Jesús y las mujeres”, Guía para entender a Pablo”, “El otro Jesús” etc.) Quiere decir que lo realmente histórico fueron la captura de Jesús por los romanos, su juicio ante Poncio Pilatos, su condena a muerte por crucifixión un día 14 de Nissan, viernes, día en que los judíos celebraban las pascuas (el día del pesaj). Estos acontecimientos representaron un gran problema para las primeras comunidades judeo-cristianas para justificar el mesianismo de Jesús; en el curso de algunos años después de la muerte de su maestro sus discípulos reelaboran una serie de conceptos teológicos como la muerte expiatoria del mesías para pagar el pecado de los hombres. Sin embargo ¿Cómo justificar la muerte en crucifixión cuando el mismo Moisés dice: “Si un hombre culpable de algún delito  que merece la muerte, ha sido ajusticiado y lo colgareis en un madero; no dejareis que su cuerpo pase la noche sobre el madero; sin falta lo enterrareis el mismo día; porque maldito por Dios es el colgado, y no contaminaras tu tierra que Yahvé tu Dios te da por heredad.” (Dt. 21; 22-23)? O sea Dios mismo maldice al quien muere colgado de un madero; entonces habría que preguntarse ¿Cómo permitió para su redentor ese tipo de muerte que el mismo maldijo  para el hombre? Pero Saulo de Tarso con mucha astucia le da otro contexto y escribe: “Cristo nos redimió de la maldición de la ley; hecho por nosotros (los hombres) maldición; porque está escrito: Maldito todo el que es colgado en un madero” (Ga. 3-13) lo que nos da a entender que la maldición no es de Dios sino del hombre; porque estaríamos concluyendo que Dios se equivocó y aun siendo omnisciente no planifico otro tipo de muerte para su unigénito;  del que el  mismo no haya maldecido.
Por otro lado  cuando  los discípulos de Saulo de Tarso se fueron distanciando más de los primeros judeo-cristianos así como de los judíos; los mismos que los perseguían por herejía; entonces empezaron a culpar a no solo a las autoridades judías sino a todo el pueblo judío de la muerte de Jesús. Los evangelios fueron escritos después de la destrucción de Jerusalén por los romanos los años 70 e.c. y 73 e.c. por la rebelión de los judíos a partir del año 66 e.c. y tanto los judíos como las primeras comunidades cristianas tuvieron que tener un perfil bajo en sus escritos referentes a su situación frente al imperio romano; por tanto los evangelistas al narrar los sucesos acaecidos en tiempo de Jesús tenían que descartar cualquier indicio histórico que comprometiera al Jesús histórico con actos subversivos contra Roma, difundieron parte de la doctrina de Jesús relacionadas con temas éticos-religiosos y la proclamación de un reino de Dios etéreo; y al narrar sobre la pasión y muerte de Jesús trasladaron la responsabilidad de este hecho histórico a los judíos y  cambiaron la actitud y comportamiento de Poncio Pilatos como que era este prefecto romano que quería a toda costa salvar de la muerte a Jesús; un poco más y le colocan una aureola y lo canonizan a San Pilatos;  veamos que nos dice Robert Amberlain sobre este asunto: “Antes que nada, debemos llamar la atención sobre el hecho de que Pilatos, procurador de Roma en esas regiones lejanas, representaba allí al cesar, en este caso a Tiberio, que no era precisamente un emperador bondadoso y cándido. Además, Pilatos tenía como tarea esencial mantener el orden, pero el orden romano únicamente. Las acusaciones que se dice que los judíos llevaron ante el procurador contra Jesús no es posible que sean verídicas. Pilatos despreciaba a los judíos, como todo romano. Tenía para con ellos la mano dura, y Flavio Josefo nos dará numerosas pruebas de esta actitud. Sea lo que fuere, Pilatos seguro que no estaba al corriente de las sutilezas de todas esas doctrinas judías, expresadas en manuscritos que no poseía, y en una lengua que ignoraba; el hebreo. Oralmente todavía le resultaba peor. Por eso eran tan despiadado frente a cualquier agitación: «Por aquellos tiempos se presentaron algunos, que le refirieron el caso de los galileos, cuya sangre había mezclado Pilatos con la de los sacrificios que ofrecían...» (Lucas, 13, 1-5). Este procurador de mano dura no apreciaba en absoluto a aquel Jesús que deambulaba del norte al sur y del este al oeste de Palestina, predicando un doctrina y un reino que no tenían lugar en el orden romano, y, sobre todo, arrastrando tras de sí, en esa manía suya de deambulación, a todo ese tropel de gentes vagabundas, en la que se incluían numerosos asesinos zelotas.” (pg. 189 “Jesús o el Secreto mortal de los Templarios” por R. Amberlain, Ediciones Martínez Roca, Barcelona, 1982); al respecto el filósofo alejandrino Filón el judío: en su obra Legatione ad Gaium pagina 301 lo describe como “por naturaleza rígido y porfiadamente duro” y “de naturaleza rencorosa y hombre excesivamente iracundo”; comenta también de “los sobornos, los actos de soberbia, los actos de violencia, los ultrajes, los casos de tratamiento basados en el rencor, los constantes asesinatos sin juicio, la incesante y sumamente agravante brutalidad” de los que podían acusarlo los judíos ante el emperador, lo que al final ocurriría.
Asimismo quisieron desaparecer el seudónimo con el que era conocido su líder como Yeshua Bar-Abba; al respecto Rober Amberlain nos escribe que: “…el gran Orígenes, que murió en el año 254, aseguró, que dicho nombre figuraba en ciertos manuscritos que obraban en su poder, con lo que de este modo nos aporta la prueba de que, ya en el siglo III, existían documentos más antiguos que los tres que aquí hemos citado, y que aplicaban el nombre de Jesús a ese misterioso Barrabás.”(pg. 145, “Los secretos del Gólgota” por Robert Amberlain; Ediciones Martínez Roca S.A. ,1 de junio de 1986; España); por esta razón se inventan una serie de hechos no históricos en la pasión y muerte de Jesús; en el comentario que hiciera algunos días atrás sobre este tema, descartamos la historicidad del juicio judío en el Sanedrin; luego también descartaremos el hecho que fueron los judíos quienes prendieron a Jesús y lo entregaron a Poncio Pilatos pidiendo la pena de muerte del nazareno por crucifixión. Como ya dijimos Jesús fue capturado por las tropas romanas en el huerto de Los Olivos, al parecer lugar donde se escondían el líder nazareno y sus seguidores galileos luego del asalto a los mercaderes en el Templo de Jerusalén algunos días antes; el juicio ante Poncio Pilatos seguramente fue muy sumarísimo y luego condenado a pena de muerte por la autoridad romana; los evangelistas nos narran la aversión que tenían las autoridades judías contra Jesús y muy por el contrario la intención de Poncio Pilatos de querer evitar la pena de muerte del nazareno; lo cual nos merece toda nuestra incredibilidad por la serie de actos fuera de contexto histórico como por ejemplo el de la supuesta costumbre de la sustitución legal de un condenado por otro con ocasión de la Pascua judía tal como nos lo narra el evangelista Juan cuando Pilatos dice a los judíos: “…es costumbre en la pascua que yo les devuelva un reo..” (Jn. 18,19); ese derecho de gracia no existía en la tradición judía; Marcos y Mateo nos hacen saber que la costumbre de liberar a un preso por fiestas pascua provenía del prefecto romano;  la intención de los evangelistas era desvincular el sobrenombre de Jesús Bar-Abba con la de otro personaje ficticio llamado Barrabas quien era un sedicioso y  el pueblo exige su liberación según Lucas quien es el único quien no comenta sobre la falsa costumbre de liberar a un reo en la Pascua judía; tal parece que la verdad oculta en Lucas es que el pueblo exigía la liberación de su líder mesiánico Yeshua Bar-Abbas. Poncio Pilatos odiaba a los Judíos y en la vida se iba a dejar manejar por los sumos sacerdotes como se nos lo cuentan en los evangelios e inclusive en la supuesta  tradición de fiesta de Pascua de conmutar la pena de un reo (tradición que como ya dijimos nunca existió), el intercambio de Barrabas un sedicioso zelota por la de Jesús a quien el prefecto no veía culpa alguna es algo que un historiador ajeno a toda influencia religiosa no se lo cree ¿Cómo podría un Prefecto Romano que representaba al Cesar dejar libre a un líder  zelota, enemigo de Roma por un hombre  en quien no veía culpa alguna inocente? John Dominic Crossan una de las eminentes autoridades en los que se llama historiografía del Nuevo Testamento en su Obra “Jesús: Biografía revolucionaria” nos dice lo siguiente sobre este asunto: “A mi juicio, todo este episodio (sobre el juicio de Jesús) es absolutamente anti histórico, y lo más probable es que se trate de una invención de Marcos. Dos son los motivos en los que me baso. Uno es que la imagen que ofrece de Pilato, en exceso condescendiente con el griterío de las turbas, es justamente la contraria de la que conocemos por los relatos de Josefo. Su especialidad  era precisamente el control brutal de las multitudes. El segundo es que esa costumbre de la amnistía sin restricciones, de liberar a cualquier preso que solicitara el pueblo, con motivo de la festividad de la pascua, iría contra los dictados de la más elemental prudencia administrativa.”  (pag. 159; “Jesús; Biografía Revolucionaria” por John Dominica Crossan; Ediciones Grijaldo  Mondadori, Barcelona-España, 1996).
Para abundar en argumentos a favor de la ahistoridad de la consulta popular para amnistiar a un reo condenado a muerte nos remitimos lo que nos dice Daniel-Rops: “Se ha discutido mucho sobre ese derecho de gracia que el pueblo podía reclamar, y que el reyes no disponían de ella, y en cambio tenían el poder de aumentar una pena que ellos juzgaran insuficiente. Y, en efecto, la remisión de las penas no es conciliable con el principio mismo de la ley mosaica, que ve en la falta una ofensa a Dios. En Roma sólo podía apelarse a los Comicios en caso de sentencia capital, pero no se ve que el pueblo hubiera tomado la iniciativa de pedir la gracia sin petición previa del condenado. Ahora bien, un papiro que data del año 86 u 88 de nuestra era confirmó el episodio evangélico al mostrar a un prefecto de Egipto perdonando a un culpable “a causa de la multitud”. El fundamento jurídico del acto de gracia importa poco, tanto si se trata de una forma de la abolitio, amnistía que los emperadores promulgaban con ocasión de sus victorias o de ciertas fiestas, como de una indulgentia, derecho de gracia que estaba en la mano de la persona del emperador, y que éste hubiera hecho extensivo a su representante. En este caso parece que se trató de una medida excepcional, resultante de unos hábitos locales de los que nosotros no estamos informados...” (Cf. Daniel-Rops, Jesús et son temps, X, “Le procès de Jésus”). Como se ve este episodio de un indulto sui generis en Egipto por una autoridad romana solo se dio en forma excepcional, empero lo que no nos explica Daniel-Rops que el reo en cuestión era un ciudadano romano; además el documento que hace alusión no es otro que el papiro de Florencia nº 50, que data del año 85 de nuestra era, y que nos proporciona un ejemplo de gracia concedida a un acusado por un magistrado romano a petición de la multitud. Contiene, en efecto, el proceso verbal de un juicio dictado por G. Septimius Vegetus, gobernador de Egipto, en favor de un tal Fibion, quien, por su propia autoridad, y estimándose por encima de la ley, había encarcelado a un hombre honorable y a su esposa, que eran sus deudores. Y el gobernador declaró entonces: “¡Merecerías ser flagelado! Pero te entregaré al pueblo” (Cf. A. Deissmann; Licht vom Osten, das Neue Testament und die neu entdeckten Texte der hellenistisch-römischen Welt, Tubinga, 1908, pp. 193-194). No existía en la jurisprudencia de la Roma imperial caso alguna en la que se indultara a un “lestei”, es decir a un rebelde contra el orden imperial, como lo fue seguramente Jesús Nazareno.
CONSECUENCIAS DE LA FALSEDAD HISTORIDAD DE LA PASION Y MUERTE DE JESUS
Cuando  el cristianismo se difunde en Roma la ideología de Pablo respecto a la doctrina de Jesús orientada a los no judíos, se hace más accesible a los romanos; es por ello que en el Concilio de Nicea en el año 325 EC es el cristianismo Paulista el que se impone por ser el más conveniente para los intereses del Emperador Constantino; ya por ese entonces existía entre los cristianos paulista un gran antisemitismo visceral porque consideraban que los Judíos fueron los responsables directos de la muerte de Jesús, exculpando de toda culpa a los Romanos; es muy probable que Constantino contribuyo en ese sentido, haciendo retirar de los evangelios canónicos cualquier vestigio, que culpara a las autoridades romanas de entonces de la muerte de Jesús. ¿Cómo se iba a difundir una religión entre los romanos cuando su Dios hecho hombre fue muerto por ellos mismos? Eso carecería de toda lógica; así que eliminan todo escrito en ese sentido y muy posible que modificaron también los escritos evangélicos bajo la vigilancia de Eusebio de Cesarea. Tanto así que el mismo Eusebio de Cesarea cuando en su Historia Eclesiástica pone en mención lo escrito por Josefo sobre los hechos de la guerra de los Judíos con los Romanos entre los años 67 y 73 EC comenta  finalmente que “de este modo, pues la Justicia de Dios, perseguía a los Judíos por sus crímenes contra Cristo” (pag.28 Libro II “Historia Eclecuastica”).  Reza Aslan, académico en Historiografía de Nuevo Testamento, en su obra “El Zelote” comenta sobre el juicio de Jesús redactado en Marcos Cap. 15 vers. 1-20 en los siguientes términos: “…un relato inventado por Marcos, con propósitos estrictamente evangelizadores, para absolver a Roma de toda culpa por la muerte de Jesús, se amplía hasta el punto del absurdo, convirtiéndose con el transcurso del tiempo en la base para dos mil años de antisemitismo cristiano” (pg. 181, “El Zelote; La vida y la época e Jesús de Nazaret”, Ediciones Urano SA, Barcelona-España; 2014).
 Pues no le falta razón, el pueblo judío durante la llamada época de la diáspora, estaban distribuidos en prosperas comunidades en toda Europa, sin embargo siempre fueron el blanco de los ataques de la nefasta institución creada por la Iglesia de Roma conocida como “La Santa Inquisición” que de santa no tuvo nada, más bien fue una maquinaria de tortura y muerte, muchas familias judías seguramente pasaron por esta corte y para salvar sus vidas tuvieron que convertirse a la fe cristiana; otros que se mantuvieron fiel a sus creencias pasaron por la horrenda muerte en la pira. Sin embargo el principal líder de la Reforma del siglo XVI Martin Lutero fue uno de los principales impulsores en la persecución de las comunidades judías en Alemania y los demás reinos cristianos; cuando publico su libro titulado “los judíos y sus mentiras” en 1543 promovió acciones en contra de los judíos porque no creían en Jesús como su mesías y fueron sus ancestros quienes le dieron muerte en la cruz, por ello en su libro expone algunas acciones violentas contra ellos justificándolos como un acto de  desagravio por lo que hicieron con Jesús, en los siguientes términos:
“Dado que viven con nosotros, no osamos tolerar su conducta ahora que estamos al tanto de sus mentiras, sus injurias y sus blasfemias… en primer lugar, debemos prender fuego a sus sinagogas o escuelas y enterrar y tapar con suciedad todo lo que no prendamos fuego, para que ningún hombre vuelva a ver de ellos piedra o ceniza.
Esto ha de hacerse en honor a nuestro señor y a la cristiandad, de modo que Dios vea que nosotros somos cristianos y que no aprobamos ni toleramos, a sabiendas, tales mentiras, maldiciones y blasfemias a su hijo y a sus cristianos… en segundo lugar, también aconsejo que sus casas sean arrasadas y destruidas, porque en ellas persiguen los mismos fines que en sus sinagogas… en tercer lugar, aconsejo que sus libros de plegarias (sidurim) y escritos talmúdicos, por medio de los cuales se enseñan la idolatría, las mentiras, maldiciones y blasfemias, les sean quitados… en cuarto lugar, aconsejo que de ahora en adelante se les prohíba a los rabinos enseñar sobre el dolor de la perdida de la vida o extremidad… en quinto lugar, que la protección en los caminos sea abolida completamente para los judíos. no tienen nada que hacer en las afueras de las ciudades dado que no son señores, funcionarios, comerciantes, ni nada por el estilo… en sexto lugar, aconsejo que se les prohíba la usura, y que se les quite todo el dinero y todas las riquezas en plata y oro, y que luego todo esto sea guardado en lugar seguro… en séptimo lugar, recomiendo poner o un mayal o una hacha o una azada o una pala o una rueca o un huso en las manos de judíos y judías jóvenes y fuertes y dejar que coman el pan con el sudor de su rostro, como se le impuso a los hijos de Adán.”
De acuerdo al historiador jesuita Paul Johnson, la obra de Lutero es el “primer trabajo antisemita moderno y un paso gigantesco en el camino hacia el Holocausto”En la Segunda Guerra Mundial cuando los alemanes crearon los famosos campos de concentración donde tuvieron en condición de presos a los judíos y que dichos campos no eran otra cosa que lugares de exterminio humano, todas las iglesias de la cristiandad no alzaron su voz de protesta ante un crimen de lesa humanidad; seguramente con la misma sesgada mentalidad tradicional de que se trataba de un castigo divino por ser ellos, los judíos, los que dieron muerte a Jesús; hoy sabemos que toda esa creencia es tan falsa y aseguramos históricamente que la muerte del mesías galileo fue exclusivamente a manos de las autoridades romanas de entonces y por las razones explicadas líneas arriba, obviamente en complicidad con las autoridades judías mas no del pueblo judío que seguramente lo admiraban y muchos eran sus seguidores y creyentes en su mensaje de amor y justicia. El 27 de Enero del 2011 en conmemoración de las Víctimas del Holocausto de Auschwitz-Birkenau y  quizás como  un acto de “mea culpa”, el papa Juan Pablo II; quien en numerosas ocasiones reflexionó sobre el tema;  señaló: “Auschwitz (campo de exterminio construido en 1940 por los Nazis) no cesa de amonestarnos, aún en nuestros días, recordando que el antisemitismo es un gran pecado contra la humanidad; que todo odio racial acaba inevitablemente por llevar a la conculcación de la divinidad humana”. En la misma línea, el papa, Benedicto XVI, ha calificado el Holocausto “como una vergüenza indeleble en la historia de la humanidad”.


Monday, September 3, 2018


JESUS FUE CRUCIFICADO POR ROMA POR EL DELITO DE SEDICION

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Mg. Jorge Andújar(1)
I.- Necesaria advertencia preliminar.-
En el presente trabajo abordamos al Jesús histórico sujeto a un determinado derecho entonces vigente: el derecho romano en la provincia de Judea. No buscamos al Jesús místico o religioso. Relevamos también la faceta del rabí como eximio jurista de la ley hebrea, acaso el más brillante de todos los tiempos. No estudiamos, entonces, ni mucho menos, el aspecto religioso de fondo, sino sólo en tanto y cuanto se relaciona estrictamente con el tema judicial. Declaramos que no tenemos ni el propósito, ni la capacidad, para dilucidar cuestiones de orden teológico. Este es un breve trabajo jurídico.
II.-La acusación principal en sede hebrea.-
Blasfemia.- La primera parte del luctuoso juicio se llevó ante el más alto Tribunal de Israel constituido por el Sanedrín asentado en la capital sagrada de Jerusalén. El día seguramente el 7 o 15 de abril del año 753 desde la fundación de Roma (correspondiente a los mismos días de nisán en el calendario hebreo), del actual año 30 DC (fecha equivalente a su vez del año 2098 del calendario chino).
El Sanedrín concentraba las facultades de juzgar con sus propias leyes hebreas, pero siempre bajo la atenta vigilancia romana. Roma, después de todo, permitía a los pueblos conquistados, en especial a los judíos, regirse suis legibus. En tal sentido podían conservar sus ordenamientos jurídicos preexistentes con cierta autonomía, jurisdiccional y aún legislativa.
El Delito de Blasfemia se encontraba previsto en la ley hebrea -La Torah- como una grave ofensa a Dios. Inclusive él por su propia boca, había ordenado a Moisés que la pena ante tal imputación, sin importar si el blasfemo fuera natural extranjero, era la muerte por lapidación de toda la comunidad.
Los hechos o cargos específicos que configurarían este ilícito penal podrían determinarse del modo siguiente:
• Se ha declarado hijo del hombre o hijo de Dios
• Se ha declarado como el Mesías o Cristo
• Ha amenazado destruir el sagrado Templo de Jerusalén.
• Con inusual violencia ha desalojado del templo a comerciantes y cambistas.
• No ha respetado el sabbath o día de descanso sagrado.
Se debe tener presente que las fuentes del famoso juicio, en especial los cuatro evangelios canónicos recogidos en la Biblia cristiana, no se muestran claros ni homogéneos. Además, son textos religiosos y no estrictamente históricos. Así resulta contradictorio que Juan, a diferencia de Marcos, Lucas y Mateo, nada diga respecto al proceso y condena por el Sanedrín. Que el testimonio de este apóstol, según la tradición el único testigo presencial de todos los hechos aquél fatídico día, no concuerde en este punto crucial, echa mayores sombras sobre lo que realmente ocurrió ante el máximo Tribunal Hebreo.
Lo que se encuentra claro es que si nos llevamos exclusivamente por los mencionados documentos religiosos, llegaremos a la rápida y facilista conclusión que se trató de un irregular y arbitrario proceso. Sin embargo, es altamente probable que los hechos hayan sucedido de un modo distinto.
III.-. La acusación principal ante Roma: sedición.
Los cargos de blasfemia que regían en la antigua Israel, por ser de naturaleza religiosa interna, no funcionaban en sede romana. Roma, después de todo, hacía gala de abierto politeísmo. Su panteón cobijaba generosamente una enorme cantidad de dioses y diosas adquiridos en sus conquistas por el mundo.
Para la lex romana la cuestión religiosa respecto de la calidad divina del famoso reo no tenía por qué incomodar a nadie. En el mundo antiguo y sobretodo en la región de Judea, después de todo, abundaban los profetas, los mesías y los iluminados. Roma los permitía como manifestaciones de la cultura local, pero siempre bajo una condición: que no importen una verdadera amenaza a la Pax Romana, al orden o una infracción a la Lex lulia Crimen Maestatis.
La Lex Iulia que definió tan bien Ulpiano importaba una drástica ley que condenaba a muerte a todo aquél sospechoso de subversión, sedición o revuelta contra el pueblo, el senado o el Emperador. Castigaba con la pena capital el perduellio o traición a Roma. Todo aquél – ciudadano o peregrino, romano o extranjero -que intente fomentar un motín sería inmediatamente reprimido y condenado a una muerte rápida y ejemplar.
En términos modernos puede decirse que esta ley vendría a ser el antecedente jurídico del conjunto de normas penales que conocemos como delitos contra el orden público o la seguridad.
IV.-Sedición por atribuirse la calidad de “Rey de los Judíos”.
La acusación de seditiosus contra Jesús se configuró a partir de la confesión de que él era el “Rey de los Judíos” y sobretodo de las repercusiones políticas y prácticas que se derivan de dicha situación.
Por entonces (y hasta nuestros días, en otros términos) nadie podía auto atribuirse la altísima calidad de rey, ni de ninguna dignidad menor como gobernador, prefecto, tribuno, etc, sin expreso consentimiento y nombramiento del emperador. Constituía un grave acto de sedición atribuirse la máxima autoridad política en una tierra conquistada, sin autorización de Roma.
La cuestión se agravaba ante el hecho de que en Judea, en el momento del famoso juicio, ya no había rey, sino tan solo una autoridad disminuida designada por el emperador Tiberio y denominada tetrarca. El tetrarca de Judea era Herodes Antipas quien deseaba fervorosamente que se le concediera el título y la corona de rey, los mismos que habían sido ostentados por su padre Herodes El Grande.
Atribuirse la calidad y autoridad real en una zona profundamente levantisca, abiertamente hostil contra los arrogantes conquistadores romanos, constituía algo así como prender fuego sobre un enorme polvorín. Los judíos ya en otras ocasiones se habían levantado en armas y fomentado sangrientas revoluciones contra el poder romano. Sólo 36 años después de la muerte de Jesús protagonizarían la más sangrienta revolución que terminaría con la aniquilación total de Jerusalén por el futuro emperador Tito Vespasiano.
V.-Una pena capital romana: la crucifixión.
La condena de la cruz importada de los persas y cartagineses había sido asimilada y perversamente perfeccionada por los romanos. Era sin duda una típica pena del derecho penal romano. La legislación judía prefería, por lo común, la lapidación.
Roma la utilizó muy ampliamente antes, durante y después de Jesús; él no sería el primero ni el último. Recordemos que sólo en un día cuando se sofocó la rebelión de esclavos encabezada por Espartaco (71 a.c.) se crucificaron 6,000 que se apostaron a lo largo de la Vía Apia.
Las características de esta pena son tres:
a) Extremada y perversamente dolorosa y sádicamente lenta.
b) Importaba una muerte infamante.
c) Pena extremadamente dolorosa y perversa.-
a) La ley romana la regulada inclusive en sus terribles detalles. En el lugar de ejecución se instalaba un madero vertical llamado stipes y en el momento de la ejecución el reo debía cargar sobre su espalda el madero transversal llamado patibulum. El tipo de cruz variaba según la posición del encuentro entre ambos maderos. En tal sentido podía ser commissa onmissa. La primera se da cuanto existía una cavidad acondicionada en el patibulum de forma tal que encajaba por la parte más alta del stipes formando una cruz tipo T. La segunda cuando la cavidad se hallaba dispuesta en el stipes donde encajaba el patibulum. Esta unión daba como resultado una típica cruz de cuatro brazos tipo T, llamada también capitata o latina como la tradición suele reconocer la ejecución.
Aunque existen aún posiciones opuestas, algunos estiman que en una cruz commissa, distinta por tanto a como la tradición la ha fijado desde milenios, se ejecutó la pena capital contra Jesús.
Por su tamaño había de dos tipos. La cruz muy elevada la cual había que izarla con poleas a efectos que mayor gente pueda ver el horroroso espectáculo, se le llamaba sublimis, mientras que a la de tamaño apenas superior a la talla media de un hombre se le denominaba humilis. Esta última hacía necesario que el condenado recogiera sus piernas para no tocar el suelo y aun así se hallaba muy cerca y podía ser atacado por perros o lobos atraídos por la sangre. A la fecha no se ha podido determinar la de Jesús, pero no pocos sugieren la más común: la humilis.
Algunos sostienen que los clavos, cuando se usaban por cuanto la ley romana permitía las cuerdas, ingresaban por las muñecas y no por las palmas donde no habría firmeza de los músculos para soportar el peso del cuerpo. Este tema tampoco no es pacífico. Podría haber sido en las palmas como lo fija la tradición por cuanto el peso del cuerpo se sostenía en forma precaria sobre un taco de madera, clavo o cuerno que se ubicaba en el stipes y se fijaba en el perineo del condenado. Ese dispositivo se llamaba sedilis y varían sus distintas representaciones. Empero, ninguna de éstas aparece jamás en las representaciones oficiales de la condena. El sedilis cumplía también una función de incrementar el castigo, por ejemplo, contra los violadores de vírgenes a quienes se les introducía este dispositivo ‘directamente por sus partes sexuales.
Asimismo, a las mujeres se les solía crucificar de cara a la cruz justamente porque sus formas carnosas no permitían sentarlas en éste. Esto ocasionaba horrorosas heridas en las partes íntimas de la condenada. La crucifixión no buscaba la muerte inmediata del reo sino una terrible y lenta agonía. La muerte tardaba en llegar lo que las fuerzas físicas del reo aguantaban, lo que podía ser horas o incluso algunos días. Todo dependía de su complexión física y si había recibido castigo físico -flagelación – Este fue el caso de Jesús de Nazareth razón por la que no duró sino apenas unas horas.
b) Muerte infamante.- El lugar habitual donde se llevaba a cabo se situaba en una zona de gran fluidez de tráfico para hacerla más pública y en un lugar apenas fuera de las murallas de la ciudad. En el caso de Jesús se llevó a cabo al parecer en el monte Gólgota que significa “calavera” o ” lugar de la calavera” ubicado al lado oeste de la ciudad de Jerusalén.
Debe advertirse que conforme a los evangelios sinópticos Jesús fue crucificado boca arriba y no boca abajo como correspondía, en opinión de algunos, a los sediciosos. Eusebio de Cesárea describe esta práctica usual romana. Pedro habría de ser crucificado de esa forma en Roma. Se buscaba la humillación y escarnio públicos. La causa de la condena se redactaba en una tablilla blanqueada en cal llamada titulus que se fijaba en la cruz. En el caso de Jesús, al parecer de acuerdo a la iconografía más extendida, se le habría colocado en la parte extrema superior del stipes.
Cantarella hace expresa mención al hecho que el todo reo debía cargar sobre sus hombros el patibulum hasta donde estaba instalado el stipes. Esto sería efectuado ante la vista de toda la ciudad. Este “paseo ignominioso” buscaba destruir moralmente al condenado y someterlo al escarnio del populacho.” Se perseguía humillar al reo a quien se le exponía totalmente desnudo. Tenía, por su eminente carácter público, un carácter intimidante y persuasivo. Quería gritar y amenazar a todos: Así mueren quienes se rebelen contra Roma.
La crucifixión intentaba borrar todo rastro de dignidad humana en el último aliento y aún después de éste. Por ello, la ley romana disponía que el cuerpo del reo no podía tener una digna sepultura. La condena no terminaba, pues, con la muerte, sino iba más allá al comprender el cuerpo mismo, el cual por la Lex lulia de Crimen Maiestatis o perduelllo terminaba en una execrable fosa común o fossa infamia. Es un caso extraño que Pilato, según los evangelios, entregue el cuerpo a José de Arimatea para un digno entierro. El prefecto pudo disponer del cadáver por cuanto éste no pertenecía jurídicamente a los deudos o parientes sino a Roma.
Para corroborar el deceso o acelerarlo como en el caso de Jesús por cuanto se avecinaba la fiesta del shabbath de Pascua y la ley judía no permitía tener un horrendo espectáculo de sangre en las puertas de la ciudad santa, se le ultimaba.
La costumbre consistía en romperles los huesos de las canillas o tibias, con lo que el cuerpo no tendría punto de apoyo llegando la asfixia prontamente. Esta terrible práctica que la ley romana exigía se llamaba crurifagium. En el caso de Jesús, al parecer, fue diferente. Juan es el único que dice que no se le aplicó este castigo porque ya había fallecido. Empero, para comprobar su muerte como era obligación de la ley romana un soldado romano le dio una lanzada en su costado del cual brotó abundante sangre y agua. El evangelio apócrifo de Nicodemo consigna el nombre de este soldado romano como Longinos.
C) Pena para esclavos y sediciosos.- Las penas en el Derecho Romano reflejaban la radical estratificación de la sociedad antigua. Ni para morir las personas eran iguales. Los esclavos carecían de todo derecho y también aquellos que no tenían el escudo de la ciudadanía romana que los amparase. La crucifixión constituía, pues, la pena adecuada a su bajo status y también a la gravedad de su delito.
Jesús, un hebreo de pobre cuna, al haberse autoproclamado como “Rey de los Judíos”, asumiendo por cuenta propia el más alto cargo político en una zona tradicionalmente convulsionada, colisionó directamente contra el único y verdadero poder en la tierra: Roma. Por ello fue crucificado bajo el cargo de seditiosus y ello se corrobora por la pena romana de crucifixión y del titulus que en son de mofa rezaba sobre su cabeza: “Jesús de Nazareth Rey de los Judíos”, cuyo acróstico es INRI.
Mg. Jorge Andújar
Lima, 2 de abril de 2012
(1) Mg. Jorge Andújar, magister en Derecho. Profesor de la Universidad nacional Mayor de San Marcos y Universidad Federico Villarreal. Profesor visitante de diversas Escuelas de Postgrado en el país. Ha estudiado el tema del Juicio de Jesús y ha publicado varios trabajos al respecto en diversas revistas y diarios. Algunos pueden verse en la página web del autor : www.jorgeandujar.com Este es un breve resumen de una de sus tesis que señala a Roma y al derecho romano, bajo el delito de sedición, como causantes de la muerte de Jesús.